III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO FERNANDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.234.510 a los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE PEREDA DE FERNANDEZ, ANDREA DE JESUS FERNANDEZ PEREDA, LUISELI JOSE FERNANDEZ PEREDA y MARIA JOSE FERNANDEZ PEREDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, V-11.658.506, V-25.893.363, V-27.380.664, V-27.592.648 respectivamente, en su condición de esposa e hijos de la de cujus, dejándose en .....