´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del convenimiento a la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, efectuado entre la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL MILANO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.490.398, correo electrónico 171110.amiraycamila@gmail.com, domiciliado en la Urbanización El Vallito, Calle 6, casa N° 3532, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE GAMARDO ESPARRAGOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.643 y la parte demandante ciudadana ROSA ELENA MILANO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la C.....