uzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, invocando la Sabiduría del Supremo y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por los ciudadanos ANTONIO QUIJADA LEANDRO y YEMILIS MARTINEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.940.676 y V-12.678.224, en su orden; debidamente asistido del abg. VICTOR LUÍS MARIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 19.474; en contra de la entidad de trabajo AGROINDUSTRIAS LAS DELICIAS, C.A., RIF. J-41017784-5, por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 28 de marzo de 2025; sino que procedió a Reformar el libelo presentado, el cual no ha sido admitido por el juzgado.