Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de DESLINDE, formulada por la ciudadana MARIA ISIDRA CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.422.165, domiciliada en la Calle Carabobo, Sector Casa s/n., de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correo electrónico ygnacialisbeth@gmail.com, teléfono con aplicación Whats App .....