´Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes, para declarar TÍTULO SUPLETORIO asegurando el derecho a la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas por la ciudadana RAMONA CELESTINA QUICHE DE GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.210.579, en un terreno de propiedad municipal, bienhechurías realizadas consistente en una casa, ubicada en ubicada en calle Cribe, casa nro.55,Sector Menca de Leoni, Parroquia San Cristóbal, en la ciudad de Bar.....