DECISIÓN
Por los razonamientos que antecede, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos JOSE JESUS LUNAR LUGO y ANDRES ELOY MATA MARIN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N V- 10.292.611 y V- 11.423.469 respectivamente, asistidos por la abogada YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.299, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
En razón de no apreciar temeridad en la presente acción, con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este tribunal constitucional no ha.....