Con base a las argumentaciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la autoridad que le confiere la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 94.689, actuando con el carácter de apoderado judicial de los coherederos ALFONZO EMILIO RAMOS ZAMBRANO, HECTOR ROGELIO RAMOS SOLANO y FIORELLA EMILIANNY RAMOS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.361.833, V-20.361.238 y V-30.935.414; en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.....