Asimismo visto los demás recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH JOSEFINA GOATACHE VELASQUEZ y GENE RAFAEL MACHADO COLON, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 8.208.685 y V- 4.879.769, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Juncal, casa s/n., Sector La Ceiba y el segundo en la Calle Ricaurte, casa N° 53, Sector Caiguita, ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio veinte (20); no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la.....