´´Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes, para declarar TÍTULO SUPLETORIO asegurando el derecho a la posesión y demás derechos sobre las mejoras a las bienhechurías contentiva de casa unifamiliar, construidas por la ciudadana MAYULYS DEL VALLE GARCIA, venezolana, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.273.903, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana NAVIA GEORGE HAJALE DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.....