JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en lo que respecta a la entidad de trabajo PESCADERÍA LA BENDICIÓN DE DIOS; y téngase como único demandado a la entidad de trabajo, ciudadano JOSÉ MARIA UBALDO COLMENARES LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.795.054, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2. HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado POR LAS PARTES, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de V.....