´III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR JOSE QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.134.176, a los ciudadanos ANA JOAQUINA SPINETT, LUISA JOHANNA QUIJADA SPINETT Y JONATHAN RIGOBERTO QUIJADA SPINETT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.907.104, V-13.753.011 y V-11.945.780, en su condición de esposa e hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir po.....