III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YANETH JOSEFINA BARCENAS YEGRES, quien eran venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.466.945, a los ciudadanos LISETH CAROLINA BARRIOS BARCENAS, LISBETH DEL VALLE BARRIOS BARCENAS, CESAR AUGUSTO BARRIOS BARCENAS Y LILIBETH KARINA BARRIOS BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-14.818.723,V-16.571.680,V-14.818.722, y V-19.362.599, respectivamente, en su condición de hijos de la de cujus, d.....