Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1758, libro No. 25, en el folio 206 del año 2005, emitida de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Chiquinquira del municipio Maracaibo del estado Zulia, en el sentido siguiente:
En donde se lee: "Mirian Paola Burgos cabezas", "...con solicitud de naturalización No. 896183..."
Debe leerse: "NYRIAM PAOLA LIZETH BURGOS CABEZAS", "CUI 47651267-6"
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º.....