JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, invocando la sabiduría del Supremo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoará los ciudadanos OSWAL RICARDO TOYO BETANCOURT, TRINA YUDALI MAITA GARCIA, RUBEN DARIO VIDAL FERNANDEZ y EDGAR ALEXANDER MENDEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.563.245, V-17.008.611, V-15.716.175 y V-17.262.984, en su orden;, en contra de la entidad de trabajo TECNICA PETROLERA, C.A. (TEPECA) RIF. J-08002135-5; en consecuencia, se condena a pagar a dicha entidad de trabajo TECNICA PETROLERA, C.A. (TEPECA), la cantidad total de BOLÍVARES UN MILLON DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SEIS DECI.....