Por las argumentaciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la autoridad que le confiere la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el planteado por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA DEL VALLE ROMERO VELASQUEZ, OSCAR JOSE ROMERO VELASQUEZ, ARTURO RAFAEL ROMERO VELASQUEZ y CARMEN ROSA ROMERO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.803.331, V-5.194.079, V-5.194.398 y V-4.498.048, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.024. SEGUNDO: La NULIDAD de.....