Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano:ARTURO RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.907.117, residenciado en la ciudad del Chaparro, Municipio Sir Arthur Mc-Gregor del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0426-380.60.54, correo electrónico: arturorafael1952@gmail.com, asistido por el abogado en ejercicio JUAN J.....