Por las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 263 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del convenimiento a la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, efectuado entre la parte demandada ciudadano MANUEL JOSE PEREZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.202.356, domiciliado en la Calle Tercera Transversal, casa N° 24, Sector Barrio La Cruz Nuevo, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0412-394.50.73, correo electrónico manueljose4263.....