DECISION
Con base a las argumentaciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la autoridad que le confiere la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la ciudadana DANIELA PATRICIA SERSANTE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.182.571, a través de su apoderado judicial abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.962, en contra de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de septiembre de 2025 la cual declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA que intentara la recurrente en contra de las ciudadanas ANA MARIA CAVERO DE SERSANTE, CLAUDIA MARIA SERSANTE .....