Con base a las argumentaciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la autoridad que le confiere la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por el Abogado NELSON VARGAS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.733, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROMERO GOMEZ y NORYIS MILDRED GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.590.037 y V-15.632.644, respectivamente, contra el Auto de fecha 25 de junio de 2025 pronunciado por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara el ciudadano RAMON A.....