III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos TRINA ADALGISA LEON, JOSE GREGORIO CORTEZ LEON, YANET ADALGISA CORTEZ LEON Y AIMAR MARCOLINA CORTEZ LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.594.948, V-12.015.834, V-12.015.833 y V-13.259.939, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle (5) de Julio, Casa S/N, Sector Pueblo Ajuro, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de te.....