´III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día veintiuno (21) de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LINDA ELIANOR PEARSON DE VALENZUELA Y ALEXIS VALENZUELA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. V-14.604.354 y V-8.954.925, respectivamente; y por siguiente se disuelve el vínculo matrimoni.....