El procedimiento anterior tiene perfecta aplicación en el presente caso, por lo cual se seguirán los mismos pasos allí establecidos, adecuándolos en lo que cabe a las circunstancias propias de la presente demanda; En consecuencia, promovida la reproducción impresa y como mensajes de datos los contenidos multimediales, notas de voz y conversaciones de texto transmitidos a través de la aplicación WhatsApp, promoción que corresponde a documentales conforme a la normativa especial arriba señalado en el artículo 4, el cual versa sobre una prueba documental como también se ha establecido en las reiteradas y pacificas jurisprudencias del más alto Tribunal de Justicia, lo cual de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia parcialmente transcrita y conforme a lo establecido en el artículo 864 eiusdem, a todas luces resulta inadmisible, en virtud de que la oportunidad legal para promover las documentales era el libelo de la demanda, por lo que a juicio de quien aquí decide, y en aras de garantizar .....