´III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulado por el ciudadano EDGAR RAFAEL LEAL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.791.384 en relación a su conyugue ciudadana CAROLINA MENDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.227.235, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une celebrado en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil (2000), por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el cual quedo anotado bajo el Acta número 274, Folios 319 al 321. Agotada como se encuentra la presente vía de jurisdicción voluntaria, se acuerda .....