Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante YAJAIRA JOSEFINA MICEL (†),quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.344, siendo su último domicilio en la Calle Bolívar, Casa Nº 02, de la Urbanización Chuparin Central del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato el 29 de Diciembre del año 2024, en la Clínica Popular Jesús de Nazareth, a causa de PARO RESPIRATORIO, CANCER DE MAMA DERECHO, .....