III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, a la ciudadana RITA AMERICA SALAZAR DE CUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.986.315, que para fines legales que le concierne como lo es dejar constancia sobre la posesión con ánimos de dueño de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Dodge, Año: 1988, Modelo: VAM, Color: Azul, Placa: 08AA3DH, Serial Motor: V83609730, Serial de carrocería: 2B5WB31W2JK165226, Clase: Automóvil, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en.....