Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano URBANO MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.164.703, actuando en carácter de Presidente del CONJUNTO RESIDENCIAL LA PALMA, debidamente asistido por el abogado CRUZ MANUEL ESPINOZA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.791, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha siete (07) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan An.....