Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, declara: IMPROCEDENTE la Solicitud de Reposición de la causa, al estado practicar una nueva y valida, bajo las motivaciones supra esgrimidas; en consecuencia, declara valida la práctica realizada a la entidad de trabajo PETRÓLEOS DE VENEZUELA SA. RIF Nº J-001230726, y los actos consecuenciales a su practica, el cual se corresponde en última actuación, la comparecencia al acto de instalación de la audiencia preliminar y, la acreditación de escrito de prueba y anexos, por las partes de autos