Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE CAMPOS BRION, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.233.745, teléfono con WhatsApp 0414-817.04.81, correo electrónico: machucajose990@gmail.com, domiciliado en el Callejón Pio Ceballos, casa s/n., Sector Sapacem, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.900.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.435, teléfono 0424-264.75.14, todo de conformidad con lo establecido .....