en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente Inmueble, propiedad de la Ciudadana ADRIANA AYARIS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.874.469, constituido por un (01) Lote de Terreno, identificado con el numero 04, de la manzana 02. Código Catastral 01030446-02-222, con una dimensión de 314,84mts2, ubicado en el asentamiento urbano de caicara, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes lindero.....