Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la sabiduría de Dios Todo poderoso; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el reclamo presentado por la parte accionante ciudadano ENDER JOSE LAYA BRITO, venezolano, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-13.789.372, en contra de la entidad de trabajo COMPAÑÍA DE REPARACIONES ELÉCTRICAS, C.A. (CORELCA), sobre la experticia complementaria del fallo de fecha 6 de marzo de 2024, bajo la motivación supra esgrimida, lo que resulta suficiente para declarar su eficacia.