III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO VELASQUEZ CAMAUTA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.850.015, a los ciudadanos ARELIS DIANES DE CARIAS LIGIEMNERYS CARIAS DIANES y GRISELYS DEL VALLE CARIAS DIANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.509.576, V-18.900.453, V-12.133.198 respectivamente, en su condición de esposa e hijas del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir po.....