DECISION
Con base a las argumentaciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la autoridad que le confiere la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por las abogadas en ejercicio YDALIS DEL VALLE LÓPEZ ROJAS y LILIANA COROMOTO LEDEZMA DE VALERA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 139.104 y 135.194, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos TONY DI STASI ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.270.026, TOMMY DI STASI ABREU y TIRONE DI STASI ABREU, venezolanos por nacimiento, nacionalizados en los Estados Unidos de América, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. 482815722 y 505717739, respectivamente, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha once (11) de .....