En mérito de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer la presente solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS PEREZ BRUCES y TIRMA JOSEFINA TARAZONA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.458.540 y V- 14.082.595, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, M.....