´III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y derecho expuesto anteriormente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente DEMANDA POR DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por las ciudadanas IRMA MORAO ROMERO Y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.916.941 y V-5.992.605, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 85.204 y 85.207, actuando en su carácter de apoderadas judicial del ciudadano YOEL MARIA ROJAS MAESTRE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.068.878, contra los ciudadanos ZORAIDA ZAMMAR y KHALED SARWAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.802.776 y V-18......