Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES FUENTES, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-469.953, a sus hijos los ciudadanos: ANA ROSA FUENTES, OTTO RAFAEL FUENTES, OMAR DE JESUS FUENTES y MAGNO ELISEO FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 1.196.282, 1.163.089, 3.168.483, y 4.222.696, respectivamen.....