Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VIDAL DE LA CRUZ MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.491.809, domiciliado en la Calle Amparan, s/n, Sector Plaza El Carmen, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono con aplicación Whats App 0426-316.80.63, correo electrónico: martinezmartinezvi.....