Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana: KENIA CAROLINA CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.730.112, domiciliada en la Calle Juncal, casa Nº 21, Sector Caiguita, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular con aplicación Whats App 0424-701.92.96, correo electrónico: ing.mc.k.....