Ahora bien, analizados como han sido los recaudos aportados por el solicitante ciudadano PEDRO JOSE FIGUERA RONDON, antes identificado, se evidencia que las citadas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderos se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, signado D.C.M. 2.022-50, expedido en fecha 31/03/2.022, por la Dirección de Catastro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui (folios 04 y 05). Este Tribunal valora las declaraciones rendidas en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.022, por los ciudadanos: ISMAEL ISAAC RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.899.162, domiciliado en la Calle Bermúdez, Sector El Arroyo, casa N° 32 y JOSE JUVENCIO ALMEA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.902.238, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Sector Casco Central, casa s/n., Teléfono 0424-824.58.56, ambos en A.....