Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ROSA RODRIGUEZ DE VASQUEZ, quien fuere de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.199.261; a los ciudadanos LUIS ALBERTO VASQUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.169.794, ANGELA ROSA VASQUEZ SERRANO, CARMEN MILAGROS VASQUEZ DE NARVAEZ, MILAGROS DEL CARMEN VASQUEZ SERRANO, LUIS OSWALDO VASQUEZ.....