Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes, para declarar TÍTULO SUPLETORIO asegurando el derecho a la posesión que tiene sobre las mencionadas bienhechurías contentivas de casa unifamiliar, realizadas por el ciudadano HENRY RAFAEL GUILLLEN, venezolano, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.908.648, en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle La Planta, casa S/N, Los Olivos, Sector La Planta, Vidoño, Vía El Rincón, San Diego, Municipio Juan Antonio .....