´III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el día treinta y uno (31) de Julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) quedando asentada con el Nº 168, Folios Nº 358-359, Libro Nº 01 y habiéndose separado de hecho desde el año 2019, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la sentencia 693/2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECL.....