III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana GLEDYS JOSEFINA NAVARRO DE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.078.948, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la Calle 5 cruce con calle transversal (Enmanuel), casa S/N, Sector Ali Primera, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de.....