En consecuencia, al evidenciarse del poder acompañado al presente Asunto, por el solicitante JEAN CARLOS VELIZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.576.944, que el expresado ciudadano no es de profesión abogado, ni actúa en su propio nombre y representación, no puede atribuirse representación judicial de la ciudadana MARY OLGA GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-13.935.121, conforme consta de instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quedando asentado bajo el Número 22, Tomo 69, fecha 13 de noviembre de 2025, Folios 161 al 165 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, inserto a los folios del 2 al 6, ambos incluidos. Motivo por el cual, en razón de lo antes expuesto este Tribunal, de conformidad con lo establecido en.....