Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ALEJANDRINA SUTA DE TAYUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.088.802, residenciada en la calle San José, casa s/n., Sector José Gregorio Monagas, de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, teléfonos 0412-956.29.20, Whats App 0412-372.45.42, correo electrónico: edgar14182@gmail.com, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, Cédula de Identidad N° V- 14.320.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.750, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir con lo establecido .....