III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO ANGEL VILCHEZ NEGRETTI, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.773.970, a los ciudadanos BENILDA ISABEL QUINTERO PEÑA, ANA ELISA VILCHEZ QUINTERO, CARLOS LUIS VILCHEZ QUINTERO y ANA CRISTINA VILCHEZ QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.748.836, V-15.011.101, V-15.011.102 y V-17.657.390, en su condición de esposa e hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de ter.....