Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por la ciudadana: YUSMAR JOSELIS PEREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.665.724, domiciliada en la Calle Páez, casa s/n. (planta alta), Sector Libertad, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, teléfono celular 0414-393.87.63, correo electrónico: yusmarp.....