Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, la cual es incoada por el CARLOS IVAN FLORES MOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.621.113, en contra de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.; por no subsanar el libelo dentro de los parámetros establecidos en el auto de subsanación de fecha 13 de noviembre de 2024.