Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MIRIAN DEL CARMEN CARDOZO RODRIGUEZ (†), quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.497.213, siendo su último domicilio en la Calle Principal, casa Nº 184-A, Chorrerón, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, fallecida Ab-Intestato el 20 de Septiembre del año 2023, en el Ambulatorio "Dr. José David Zambrano", a causa de FALLO VENTILATORIO, CAN.....