´Conforme a las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación presentado el abogado en ejercicio RAMON DE JESUS CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.569, actuando como apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2.026, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado contra la ciudadana RADESKA MAHARAJ. SEGUNDO: FIRME la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Mar.....