Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud presentada por la Fiscal Decimotercero para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, Abog. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.235.038, domiciliado en el Sector Fernández Padilla, Calle Virgen del Valle, Sector La Laguna, casa 21, Barcelona del estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana C.....